SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

concedió

Concluida la audiencia el tribunal del recurso concedió el amparo declarando la nulidad de obrados hasta fs. 66 del expediente principal, ordenando que el juez de la causa dicte nuevo auto interlocutorio, sin costas ni daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: a) el art. 381 del CPP indica de que se considerará abandonada la querella y se archivará el proceso cuando el querellante o su mandatario no concurran a la audiencia de conciliación sin justa causa; b) en el caso de autos no existe base ni antecedente para presumir la existencia de una justa causa. En efecto el Juez recurrido señaló audiencia de conciliación para el 9 de diciembre  de 2005 cursando notificación a  las partes el 7 de diciembre; sin embargo, a última hora del día siguiente el querellante solicitó una suspensión indicando que no se había podido notificar personalmente, pero si bien es cierto que no se la notificó personalmente, empero existe la notificación practicada de acuerdo con lo establecido en la última parte del art. 163 del CPP, en la cual se indica que si no se encuentra personalmente, se dejará la copia mediante un testigo en el domicilio señalado. En consecuencia, no existe justificativo razonable para que la parte querellante no hubiera asistido a la audiencia señalada para horas 11:00, del 9 de diciembre de 2004.