SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
i)
El Juez de Sentencia Cuarto, en su informe cursante de fs. 128 a 129, señaló que: i) dentro del juicio penal seguido por Stephan Clude Lett representado por Carlos Prado Velasco por el delito de alzamiento de bienes o falencia civil contra Cecilia Lozada de Justiniano, mediante Auto de 3 de diciembre de 2004, una vez admitida la querella señaló audiencia de conciliación notificando a las partes; sin embargo, un día antes de la fecha señalada, la parte querellante pidió suspensión de la misma con el argumento de que la parte imputada no había sido notificada personalmente; empero, la audiencia se instaló sin la presencia del querellante ni de la querellada, motivo por el cual se suspendió dicho acto. Posteriormente mediante escrito, el querellante solicitó nueva audiencia, que fue señalada por decreto de 16 de diciembre de 2004 y que se instaló el 23 de diciembre del mismo año a la que asistió la querellada y sí el abogado y apoderado del querellante habiéndose dispuesto la finalización de la fase conciliatoria convocándose a las partes al juicio oral; ii) en los delitos de acción privada la declaratoria de abandono de querella y la consecuente determinación del archivo de obrados se da cuando concurre cualquiera de las previsiones contenidas en el art. 292 del CPP, concordante con lo previsto por el art. 381 del mismo Código, que establece por supuesto la no concurrencia a la audiencia de conciliación del querellante o mandatario sin justa causa, ambos corroborados con el art. 27.5 de igual norma; iii) la jurisprudencia constitucional ha señalado que el abandono de querella no se opera ipso facto sino que debe otorgarse un plazo razonable para que el querellante o su mandatario justifiquen su inasistencia, así la SC 0443/2004-R, de 24 de marzo, determinó que una vez constatada la inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación deberá el Juez otorgar un plazo razonable al querellante para que justifique su inasistencia y sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia podrá determinar el abandono de querella y el archivo de obrados; iv) la ahora recurrente de amparo pidió el abandono de querella, petitorio tramitado en la vía incidental, rechazando dicho planteamiento mediante Auto de 18 de abril de 2005, pues de los antecedentes no existió de parte del querellante o su apoderado el ánimo de abandonar la acusación, en consecuencia sobre la inasistencia del querellante existe un justificativo, ya que un día antes de la citada audiencia solicitó su suspensión en la creencia de que la imputada no fue notificada debidamente, pero de la revisión de la diligencia de notificación se constata que ésta se practicó mediante cédula dejando la copia en el domicilio de la imputada, firmando la diligencia un testigo identificado. En consecuencia, existe ese justificativo, toda vez que de acuerdo al principio de igualdad previsto en el art. 12 del CPP, debe tratarse por igual a las partes intervinientes. Consiguientemente no ha incurrido en acto ilegal alguno, por cuanto de los actos procesales que continuaron, se tiene por ratificada la voluntad del querellante de proseguir la acción penal que ha emprendido.