SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
II.5.
II.5. El 23 de diciembre a horas 9:00, el Juez recurrido instaló el acto y dispuso la verificación sobre la notificación y la presencia de las partes, informándose por Secretaría que las partes habían sido debidamente notificadas, y que estaba presente en sala, sólo el abogado-apoderado del querellante, quien solicitó se declare cerrado el periodo de conciliación. Declarando el Juez recurrido, agotada la instancia de conciliación, radicando la causa y dictando Auto de apertura del juicio, ordenó la notificación personal a la imputada con la acusación, otorgándole 10 días para ofrecer prueba de descargo (fs. 58 y vta.). Por memorial de 27 de diciembre de 2004, el querellante ratificó las pruebas ofrecidas en su querella (fs. 59) Ingresándose en vacación judicial desde el 10 de enero de 2005 al 3 de febrero de 2005 (fs. 59 vta.), siendo notificada con esos actuados la recurrente el 17 de febrero de 2005 (fs. 60).