SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de legalidad, señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra las autoridades recurridas se negaron a declarar el abandono de querella pese a que el querellante no justificó oportunamente su inconcurrencia, disponiendo la prosecución de una querella abandonada pese a la prohibición expresa del último párrafo de los arts. 292 y 381 del CPP, habiendo el Juez recurrido rechazado dicho incidente con el argumento de que la ausencia del querellante a la audiencia conciliatoria se debió a una “confusión” y que había oportunamente solicitado la suspensión de la misma entendiendo que no se había notificado a la imputada, desconociendo que la autoridad judicial no puede suplir la falta de justificación del querellante bajo el argumento de que se pensó que la audiencia se iba a suspender a simple petición de parte. Por su parte los Vocales recurridos confirmaron la Resolución de rechazo aplicando lo establecido por la SC “1120/2002”, cuando dicha Sentencia no es vinculante a su causa y con el argumento de que tampoco concurrió a la audiencia de conciliación, desconociendo que la concurrencia a este acto no es obligatoria, argumentos que no pueden servir de justificativo para fundar el rechazo a su solicitud. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos denunciados merecen la tutela que brinda el amparo constitucional.