SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 28 de mayo de 2005, la ahora recurrente de amparo, pidió complementación del Auto de Vista 122 solicitando se señalen cuáles son los actos cumplidos, requeridos en la SC 1120/2002-R, realizados por la parte querellante que destruyen la tesis de que la querella fue abandonada (fs. 102), el tribunal de alzada por Auto de Vista 132, de 31 de mayo de 2005, complementaron el fallo afirmando que la solicitud de suspensión de la audiencia de conciliación presentada por el apoderado del querellante a pesar de haber sido rechazada y no notificada, sólo puede interpretarse como un modo de expresar el interés de continuar con la acción penal. Efectivamente, si no existiera ese interés simplemente bastaba con no asistir a la audiencia señalada para conciliación a la que no asistió ninguna de las partes; de igual modo la solicitud de señalamiento de una nueva audiencia a la que solamente asistió la parte querellante, constituye otra expresión de su intención de continuar la acción penal, constituyendo sin lugar a dudas una manifestación del ánimo que el querellante tiene de continuar con su acción, circunstancias que impiden castigarlo con una interpretación en sentido contrario, cuando en realidad es la imputada quien no asistió a ninguna audiencia, resultando notoria su conducta renuente a colaborar con la tramitación del proceso (fs. 104).