SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de julio de 2005, cursante de fs. 112 a 114; 116) la recurrente asevera que dentro del proceso de acción penal privada seguido en su contra, se señaló audiencia de conciliación para el 9 de diciembre de 2004, en la cual se informó por Secretaría la ausencia del querellante, razón por la cual correspondía que la autoridad judicial declare de oficio el abandono de la querella, al no haber justificado el querellante en forma oportuna su ausencia; por lo que solicitó en la vía incidental la declaratoria de abandono de querella, habiendo el juez recurrido rechazado dicho incidente con el argumento de que la ausencia del querellante a la audiencia conciliatoria se debió a una “confusión” y que había oportunamente solicitado la suspensión de la misma entendiendo que no se había notificado a la imputada, señalando el Juez recurrido que por ese motivo no asistió a la audiencia, desconociendo que la autoridad judicial no puede suplir la falta de justificación bajo el argumento de que se pensó que la audiencia se iba a suspender a simple petición de parte, conforme ha establecido la SC “837/2002”.

Indica que mediante Auto de Vista de “fs. 96”, se declaró improcedente su recurso de apelación aplicando lo establecido por la SC “1120/2002”, señalando que  no corresponde declarar el abandono solicitado, cuando dicha sentencia no es vinculante a su causa, por cuanto en el proceso que originó la SC “1120/2002”, el querellante sí asistió a la audiencia, por lo que ese precedente no le es aplicable, aspecto que fundamentó y advirtió a tiempo de interponer su recurso de apelación.

Agrega que luego de considerar que el art. 381 del Código de procedimiento penal (CPP) no exige la concurrencia del imputado a la audiencia de conciliación, decidió no asistir a la misma; sin embargo, mediante la complementación al Auto de Vista recurrido, se pretende suplir esa falta de justificación bajo el argumento de que su persona tampoco asistió a la audiencia conciliatoria, desconociendo que la audiencia de conciliación es a la única que el Código en su calidad de imputada le permite elegir entre asistir o no a ella; por lo que ello no puede servir para justificar la inasistencia del querellante, quien sí está obligado a concurrir, lo que demuestra que la negativa a declarar el abandono de querella pese a que el querellante nunca justificó su inconcurrencia, lesiona su derecho a la seguridad jurídica. Asimismo, el argumento de que no se declaró el abandono porque su persona tampoco concurrió a la audiencia de conciliación lesiona su derecho a una aplicación objetiva de la ley; por lo que, las resoluciones recurridas que disponen la prosecución de una querella abandonada pese a la prohibición expresa del último párrafo del art. 292 del CPP suprimen la garantía del debido proceso.

Finaliza señalando, que si bien este recurso constitucional no declarará su inocencia o culpabilidad; empero, en la abandonada querella seguida en su contra no se ofreció ni una sola prueba, siendo por el contrario víctima de abuso de confianza, por lo que se apresta a demandar una rendición de cuentas de una empresa que pese a sus altos dividendos fue llevada al “desastre”, pretendiendo extorsionarle mediante la jurisdicción penal con absoluta falta de argumentos.