Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de diciembre de 2004 el apoderado y abogado del querellante solicitó la suspensión de audiencia señalando que no se pudo notificar personalmente a la imputada (fs. 52), el Juez recurrido, mediante proveído de la misma fecha rechazó la solicitud señalando que cursa en obrados la notificación extrañada (fs. 52 vta.), sin que exista evidencia en obrados, sobre si esta Resolución le fue notificada a la parte querellante.