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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2006-R

    Fecha: 15-Mar-2006

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades  recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • tio decidendi
    • III.2.
    • cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • a)
    • fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de cumplimiento obligatorio para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos), por disposición de los arts. 121.II de la CPE y 44.I de la LTC, determinando, esta última norma expresamente que: “Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y Tribunales”. Dado que la inobservancia al carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional implica infracción a Ley expresa y terminante (en este caso el art. 44 de la LTC); se previene, que en lo sucesivo, toda infracción a este principio, determinará que este Tribunal, en resguardo del orden constitucional, las leyes y la seguridad jurídica, adopte las determinaciones que el orden legal establece para esta clase de actos.
    • APROBAR

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