Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
II.1.
II.1. De acuerdo a lo señalado por el recurrente y no desvirtuado por las autoridades recurridas, dentro del proceso penal seguido por Sam Lawrence Hayden Ibáñez -ahora recurrente- contra Richard Oscar Hurtado Camacho, Nora Berna y otros por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica uso de instrumento falsificado y estafa, cuyo Auto de apertura del proceso se dictó el 16 de abril de 1999. El 28 de febrero de 2003, se pronunció la Sentencia única contra los procesados y que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de 28 de mayo de 2003, Resolución contra la cual tanto la parte civil como uno de los imputados interpuso recurso de casación (fs. 5-8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tio decidendi
- III.2.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- a)
- fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de cumplimiento obligatorio para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos), por disposición de los arts. 121.II de la CPE y 44.I de la LTC, determinando, esta última norma expresamente que: “Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y Tribunales”. Dado que la inobservancia al carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional implica infracción a Ley expresa y terminante (en este caso el art. 44 de la LTC); se previene, que en lo sucesivo, toda infracción a este principio, determinará que este Tribunal, en resguardo del orden constitucional, las leyes y la seguridad jurídica, adopte las determinaciones que el orden legal establece para esta clase de actos.
- APROBAR