Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Ángel Villarroel Díaz, Presidente de la Sala Penal Tercera y Gonzalo Peñaranda Taida, Presidente de la Sala Penal Segunda, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, respectivamente, solicitando se declare procedente el presente amparo, disponiendo se deje sin efecto el ilegal e incorrecto Auto de 24 de enero de “2004” (sic) y se ordene la prosecución del trámite hasta que el Tribunal de casación dicte o se pronuncie sobre el recurso de casación interpuesto por la parte civil, sea con la condenación en costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tio decidendi
- III.2.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- a)
- fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de cumplimiento obligatorio para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos), por disposición de los arts. 121.II de la CPE y 44.I de la LTC, determinando, esta última norma expresamente que: “Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y Tribunales”. Dado que la inobservancia al carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional implica infracción a Ley expresa y terminante (en este caso el art. 44 de la LTC); se previene, que en lo sucesivo, toda infracción a este principio, determinará que este Tribunal, en resguardo del orden constitucional, las leyes y la seguridad jurídica, adopte las determinaciones que el orden legal establece para esta clase de actos.
- APROBAR