Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
II.3.
II.3. Contra dicha Resolución el recurrente interpuso el 6 de mayo de 2005, recurso de amparo constitucional contra los vocales recurridos (fs. 5-9) el que en principio fue declarado improcedente por el Tribunal de amparo, mediante Resolución de 10 de junio de 2005 (fs. 62-63) y que venido en revisión mereció el AC 097/2005-RCA, de 12 de diciembre, mediante el cual la Comisión de Admisión de este Tribunal revocó esa Resolución y dispuso que el Tribunal de amparo dicte nueva Resolución sobre el fondo de la problemática planteada, concediendo o denegando la tutela solicitada; en cuyo mérito, se pronunció la Resolución que ahora es objeto de revisión (fs. 73-76).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tio decidendi
- III.2.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- a)
- fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de cumplimiento obligatorio para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos), por disposición de los arts. 121.II de la CPE y 44.I de la LTC, determinando, esta última norma expresamente que: “Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y Tribunales”. Dado que la inobservancia al carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional implica infracción a Ley expresa y terminante (en este caso el art. 44 de la LTC); se previene, que en lo sucesivo, toda infracción a este principio, determinará que este Tribunal, en resguardo del orden constitucional, las leyes y la seguridad jurídica, adopte las determinaciones que el orden legal establece para esta clase de actos.
- APROBAR