SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo

De otro lado, la SC 0163/2004-R, de 4 de febrero, ha expresado el siguiente razonamiento: “(...) en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material”. En ese orden de ideas, la misma Sentencia, expresa que cuando la parte afectada en sus derechos considera necesario asumir alguna medida precautoria, debe solicitarla conforme las normas previstas por el art. 99 de la LTC, que dispone que cuando exista el riesgo de crearse situaciones insubsanables, el Tribunal de amparo e incluso este Tribunal Constitucional pueden hasta antes de dictar sentencia final, adoptar medidas cautelares.