SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

II.2.

II.2. Por memorial presentado el 28 de marzo de 2005 (fs. 85 a 88), el actor interpuso recurso de amparo constitucional contra las autoridades ahora recurridas aduciendo que: 1) dentro del proceso disciplinario que se le siguió ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba se decretó indebidamente extemporánea la prueba testifical que presentó, dictándose Sentencia fuera de término, pues no se designó Vocal Relator; 2) el Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Abogados dictó Sentencia en segunda y última instancia de forma ultra petita e incongruente disponiendo su suspensión como abogado, con lo cual se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso. Recurso que fue admitido por Auto de 30 de marzo de 2005 (fs. 88 vta.) y que mereció la Resolución pronunciada el 21 de abril de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs300.-, con los siguientes fundamentos: a) el proceso disciplinario seguido por el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados contra el actor se inició el 13 de noviembre de 2003, concluyendo el 9 de agosto de 2004, lo que significa que los actos denunciados como ilegales ocurrieron hace más de ocho meses, desnaturalizándose el carácter de inmediatez del amparo constitucional; y b) la Resolución cuestionada mediante el presente recurso fue revisada por el correspondiente Tribunal de alzada en mérito a la apelación interpuesta por el recurrente, apelación que contempla los mismos argumentos mencionados en la demanda de amparo, por lo que no se puede ir contra una Resolución que fue confirmada mediante el recurso de apelación y que por consiguiente tiene la calidad de cosa juzgada, que se encuentra en plena ejecución y que no fue cuestionada ni demandada en el presente recurso.