Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente aduce la lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al principio de igualdad y la garantía del debido proceso, por cuanto habiendo interpuesto un recurso de amparo constitucional contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba, solicitó el 25 de abril de 2005, que dicho Tribunal disponga la suspensión de la sanción que se le impuso hasta que el Tribunal Constitucional revise el referido amparo; empero, el 6 de mayo de 2005, el Tribunal de Honor negó su pedido con argumentos fútiles, infundados e ilegales. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- III.2.
- improcedente
- APROBAR