SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.1.

III.1. Previamente a ingresar al análisis de fondo de la presente problemática, es necesario precisar conforme lo realiza la SC 1491/2005-R, de 22 de noviembre, que la jurisprudencia constitucional, en casos similares, en los que se solicitó la suspensión de los actos ejercidos por la autoridad recurrida por el solo hecho de haber presentado el recurso tutelar de amparo constitucional, mientras se proceda a la revisión, por parte de este Tribunal Constitucional de la sentencia dictada por los tribunales encargados de tramitar el recurso tutelar; así la SC 1206/2003-R, de 25 de agosto, ha expresado la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones”; similar criterio fue expresado en la SC 1213/2004-R, de 30 de julio; por lo que corresponde aclarar que esta actividad jurisdiccional ordinaria se hace extensiva también a la jurisdicción administrativa, como acontece en el caso de autos, pues el proceso disciplinario que se siguió contra el recurrente ante los Tribunales de Honor Departamental y Nacional del Colegio de Abogados, es propio del ámbito jurisdiccional administrativo disciplinario, cuya ejecución de actos y emisión de resoluciones, en sujeción a la jurisprudencia glosada, no se suspende por la interposición de un recurso en la jurisdicción constitucional.