SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

II.1.

II.1. Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2003 (fs. 73), Isabel Yapura de Moya denunció ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba la conducta irregular del ahora recurrente, al haber actuado con un poder notariado falsificando a su nombre, por lo que estaba siendo ejecutada en forma injusta, sin haber tenido participación alguna y menos haber otorgado poder a nadie. El Tribunal de Honor citado mediante Sentencia de 9 de agosto de 2004 (fs. 75 y 76), declaró probada la denuncia referida por faltas graves cometidas y contempladas en el art. 69 del Código de Ética Profesional de la Abogacía (CEPA); en consecuencia, sancionó al recurrente con suspensión del ejercicio profesional por el tiempo de dos años, concediéndose la licencia prevista por el art. 43 de la Ley de Abogacía (LA) para su procesamiento en la justicia ordinaria. A través del Auto de Vista de 11 de noviembre de 2004 (fs. 77 a 79), el Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados confirmó en parte la mencionada Sentencia, “en cuanto hace a la pena, en suspensión del ejercicio profesional de un año en aplicación del art. 70 del DS 26052, pudiendo la parte denunciante perseguir la sanción por los delitos comunes en la vía ordinaria correspondiente” (sic).