SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 25 de abril de 2005 (fs. 99), el actor pidió a las autoridades hoy demandadas se pronuncien sobre “los efectos suspensivos en caso de improcedencia del referido recurso de amparo”, habiendo quedado en suspenso mientras se resolvía la revisión ante el Tribunal Constitucional. A través del Auto de 6 de mayo de 2005 (fs. 101), las autoridades recurridas se declararon sin competencia para suspender los efectos del Auto de Vista citado, tanto más si el recurso de amparo constitucional formulado por el actor no se hizo extensivo al Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados que emitió dicho Auto de Vista, por lo que declaró inadmisible e inviable la suspensión solicitada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- III.2.
- improcedente
- APROBAR