SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 23 de mayo de 2005 (fs. 30 a 32 vta.), el recurrente arguye que interpuso recurso de amparo constitucional contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba, recurso que fue declarado improcedente, sobre la base de una “infectiva” (sic) aplicación de la ley por parte del Tribunal de amparo.

Expresa que toda vez que la abundante jurisprudencia señala que cuando se declara improcedente el recurso de amparo, éste tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional, solicitó el 25 de abril de 2005 que el Tribunal de Honor mencionado disponga la suspensión de la sanción que se le impuso hasta que el Tribunal Constitucional revise el referido amparo constitucional; empero, dicho Tribunal de Honor, incurriendo en retardación de justicia y denegando su petición, proveyó traslado a la denunciante Isabel Yapura, como si ella fuera parte del Tribunal, y el 6 de mayo de 2005, emitió Resolución que niega su legal y justo pedido, con argumentos fútiles, infundados e ilegales.