Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos en revisión resuelve APROBAR la Resolución cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada el 17 de febrero de 2006 por el Juez de Sentencia de la localidad de Camiri, provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos
- III.3.
- APROBAR