SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En 1983, firmó un documento de compromiso de pago de asistencia familiar por Bs150.- mensuales, sobre cuya base sin que se hubiera solicitado homologación del mismo dentro del proceso sumario de asistencia familiar se solicitó retención judicial del monto en su fuente de trabajo. Posteriormente, en pleno desconocimiento suyo, la demandante solicitó reposición y nueva liquidación dictándose ultra petita una sentencia de reajuste de asistencia familiar, con la cual le notificaron el 3 de abril de 2000, a través de prensa oral en la ciudad de Camiri, previo juramento de desconocimiento de domicilio, acto falso puesto que su hija conocía su domicilio en la ciudad de Santa Cruz en el barrio Héroes del Chaco “U.V.” 91. No obstante este vicio, infringiéndose los arts. 125 y 126 del Código de procedimiento civil (CPC), se expidieron los edictos para que sean publicados en la radio Parapety, habiéndose expedido después indebidamente el mandamiento de apremio con el que ha sido detenido en las oficinas de ENTEL, el 15 de febrero de 2006, en la ciudad de Santa Cruz, obligándolo con ello a pagar la suma de Bs500.-, pese a que el proceso de asistencia familiar se llevó a cabo en franca vulneración de los arts. 3 inc. 1) y 90 del CPC, pues se lo mantuvo en total estado de indefensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos
- III.3.
- APROBAR