SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

III.3.

III.3.   En el caso planteado, luego del juramento de desconocimiento de domicilio por parte de la demandante, se notificó al recurrente con la liquidación de asistencia familiar de 6 de septiembre de 2005, por edictos publicados en el diario “Estrella del Oriente” de la ciudad de Santa Cruz, extremo que fue expresado en la audiencia del recurso y no negado ni desvirtuado por el recurrente; lo cual hace asumir a este Tribunal que fue legalmente citado, pues en esta problemática no puede discutirse si el juramento aludido fue falso o no, ya que ello deberá ser dilucidado por el Juez recurrido al resolver el incidente de nulidad; y si bien el recurrente ha aportado copias de facturas por servicios de electricidad y teléfono a nombre de su esposa de febrero del año 2006, emitidas por Cooperativas de la ciudad de Santa Cruz como también copias de recibos firmados personalmente por la beneficiaria en el año 2004, y recibos de depósitos de dicha asistencia a una cuenta abierta a nombre de la misma en una entidad financiera de la ciudad de Santa Cruz incluso hasta el 7 de enero de 2006, de los cuales a prima facie se puede verificar que mensualmente era retirado el monto depositado y se podría suponer en principio que la demandante conocía el domicilio del recurrente -se reitera-; estos elementos de juicio no pueden ser compulsados en este recurso, pues el examen exhaustivo de los mismos es competencia exclusiva del Juez recurrido, quien partiendo de la solicitud de nulidad de obrados planteada por el recurrente y de los elementos de convicción acompañados por las partes, deberá determinar si la demandante actuó o no con deslealtad procesal al momento de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio, debiendo en base a ese análisis disponer o no la nulidad de obrados.

            Ahora bien, debe recordarse que este Tribunal no tiene facultad para ingresar a valorar prueba sino sólo en casos en los que el agraviado fundamente y demuestre que la autoridad recurrida al valorar la prueba se hubiera apartado de los marcos de razonabilidad y de los valores supremos que rigen su función.