Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.2.
II.2. Del informe de la autoridad recurrida que no ha sido negado por el recurrente, con la liquidación de asistencia familiar, bajo prevención de apremio, fue notificado tres veces a través de un periódico de circulación nacional, que según la intervención del representante del Ministerio Público, fue el periódico “La Estrella del Oriente”, versión que tampoco ha sido negada por el recurrente (fs. 17 vta. a 18).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos
- III.3.
- APROBAR