SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso lo declaró improcedente con el fundamento siguiente: 1) no hubo total indefensión, puesto que en una primera etapa del proceso el recurrente tuvo conocimiento, ya que personalmente y de forma voluntaria presentó una solicitud de retención de haberes para la asistencia familiar y sabía de que en cualquier momento podía ser ejecutado para que cumpla con la asistencia; 2) el recurrido al realizar la liquidación ordenó la publicación de edictos conforme al Código de procedimiento civil, lo que se cumplió por tres veces en un medio escrito de comunicación de circulación nacional; 3) la falta de publicación efectiva del trámite de asistencia familiar y el supuesto falso juramento de desconocimiento de domicilio deben ser observados dentro del mismo proceso, pues por violaciones al debido proceso no puede acudirse directamente al hábeas corpus; y 4) el art. 436 del Código de familia (CF), establece que el pago de asistencia familiar debe cumplirse bajo apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos
- III.3.
- APROBAR