SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados, ya que indebidamente se desarrolló un proceso de reajuste de asistencia familiar, sin que hubiera sido notificado con ningún actuado del mismo, pues las notificaciones que se hicieron fueron por edicto en una radio local de la ciudad de Camiri, cuando su hija conocía su domicilio en la ciudad de Santa Cruz; empero; el recurrido ha emitido mandamiento de apremio con el que ha sido indebidamente detenido en las oficinas de la Empresa de Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL) de la ciudad de Santa Cruz, pese a que estuvo en total estado de indefensión y no obstante que estuvo cumpliendo con la asistencia familiar a favor de su hija. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos
- III.3.
- APROBAR