SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

III.1.

III.1.   En virtud a los actuados procesales puestos a conocimiento de este Tribunal por la parte recurrente, corresponde previamente delimitar el ámbito de análisis de la problemática. Al efecto y toda vez que la jurisprudencia constitucional ha establecido que no todas las violaciones al debido proceso pueden ser conocidas a través del amparo sino únicamente aquellas que ocasionen aprehensiones, detenciones, apresamientos u otras formas de restricción o supresión de los derechos bajo protección del hábeas corpus, en el presente caso no cabe compulsar las actuaciones concernientes a la solicitud de reajuste familiar, así como su trámite y si existieron pagos o no a la beneficiaria que no fueron descontados, ya que estos actos por sí solos no motivan inmediata ni directamente el apremio por incumplimiento de la asistencia familiar.

            En ese entendido, en el caso sólo se examinará si con la liquidación practicada se notificó o no legalmente al recurrente, a fin de determinar a partir de ello si el apremio del cual fue objeto es debido o indebido, pues como ha referido tanto el recurrente y el recurrido el trámite de la asistencia se inició en 1983, el reajuste que dio lugar a la liquidación se solicitó en 1999, habiéndose realizado a partir de allí actuados procesales esporádicos hasta que el 2005, luego de que a decir del recurrido, se realizaran publicaciones el 22 y 28 de octubre y 13 de noviembre de 2005 con la liquidación, bajo prevención de apremio, se dispuso el apremio del recurrente, por lo que en este recurso sólo corresponde verificar si las publicaciones aludidas se realizaron efectivamente.