SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

Fragmento 11

            Estableciendo la forma de notificación con la liquidación, en la SC 1825/2003-R, de 8 de diciembre, se señaló lo siguiente: “las notificaciones posteriores a la citación tienen su excepción de conformidad al art. 137.5 CPC, así la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC (…)”.