SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

i)

El Juez recurrido, informó lo siguiente: i) el expediente del proceso de asistencia familiar ingresó al Juzgado ahora a su cargo el 17 de noviembre de 1983, en el que consta un acuerdo firmado entre el recurrente y la demandante, María Muñoz por una asistencia de “15.000.- $bs.”, habiendo el mismo obligado solicitado expresamente en “calidad de sentencia”, la retención directa a favor de su hija; ii) el 23 de noviembre de 1999, estando vigente la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, se demandó en la vía incidental el aumento de la asistencia a la suma de Bs600.-, señalando que la suma acordada por el documento de “13 de octubre de 1997”, no era suficiente, lo que motivó que el Juez de entonces admitiendo el incidente fijara una asistencia provisional de Bs500.-, aplicando al trámite el art. 73 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), citando al demandado mediante edicto dando estricto cumplimiento a los arts. 124, 125 y 126 del CPC; iii) cursa un acta de desconocimiento de domicilio de 2 de diciembre de 1999,  y también un informe de la radio Parapety en sentido de que se leyó el edicto por tres veces, notificándose de esta manera al demandado, pero al no contestar la demanda, le designó defensor de oficio señalando audiencia preliminar para el 9 de marzo de 2000, fecha en la que consta que se presentaron testigos de cargo, pero no se refiere si las partes se encontraban presentes o ausentes; iv) el 13 de marzo de 2000, se dictó sentencia declarando probada la demanda estableciendo una asistencia de Bs500.- mensuales, con lo que se le notificó mediante edicto y también a la Defensora de Oficio, cumpliendo así con el art. 70 del CPC, pues se leyó el edicto de 9 de abril de 2003, por una sola vez el 23 de mayo de 2003; v) estando su autoridad a cargo del Juzgado, dio curso al desarchivo de obrados y a la liquidación solicitada el 17 de junio de 2004; sin embargo, al revisar el proceso y verificar que la beneficiaria era mayor de edad, consideró que ella debía actuar personalmente, por lo que inhabilitó la personería de la madre, la que actuó después con poder otorgado por la beneficiaria solicitando nuevamente liquidación y la notificación del demandado mediante edicto por desconocer su domicilio, por lo que se realizó una nueva liquidación el 6 de septiembre de 2005, con la que se ordenó se haga conocer al demandado para que pague a tercero día más el plazo de la distancia, lo cual se publicó tres veces mediante prensa escrita el 22 y 28 de octubre y el 13 de noviembre de 2005, pero al no observar el demandado la liquidación ni cubrir el monto de la misma ordenó el apremio.