SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

III.2.

III.2.   Luego de determinarse el ámbito de análisis de la problemática, es también importante citar la jurisprudencia relativa a la obligación del Juez de notificar con liquidaciones de asistencia familiar y conminatoria a su pago, así en la SC 0095/2005-R, de 31 de enero, recogiendo lo dicho en otras Sentencias anteriores, se señaló que “(…) autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente, personalmente o por cédula en su domicilio, con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, para posteriormente proceder a emitir el mandamiento de apremio teniendo en cuenta que: 'la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos...' (SC 1021/2001-R, de 21 de septiembre). Visto así el contexto legal precedente, resulta que la notificación con la conminatoria para el pago de la asistencia familiar no es potestativa sino obligatoria y corresponde al juez velar por su estricto cumplimiento. Así lo ha establecido la SC 1712/2004-R, de 25 de octubre”.