Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
2º Conceder
2º Conceder el recurso de amparo constitucional respecto a ambos recurridos, disponiendo que el Juez cautelar dicte nueva conminatoria al Fiscal co-recurrido a fin de que se pronuncie en una de las formas previstas por el art. 301 del CPP, con relación al representado del recurrente, otorgándole un plazo para su cumplimiento; sin responsabilidad por ser excusable.