Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
c)
c) Esta vía tutelar no puede ni debe determinar derechos que por ley corresponden a otras autoridades y jurisdicciones, lo contrario conllevaría a que la autoridad que conoce el amparo se convierta en una instancia o superpoder que usurpando atribuciones privativas de otros tribunales actúe al margen y lejos de los fines que le fija el art. 19 de la CPE.