SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

b)

b)  Si bien toda persona puede acudir a la vía del amparo constitucional si considera vulnerados sus derechos fundamentales, no es menos evidente que debe cumplir con los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), entre ellos los previstos en los numerales III y VI que imponen al recurrente la obligación de exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, así como fijar con exactitud el amparo que solicita; requisitos que no fueron cumplidos por el actor a cabalidad.