Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.3.
II.3. El 18 de noviembre de 2003, el Juez co-recurrido conminó al Fiscal a que se pronuncie conforme a los arts. 300 y 301 del CPP, empero no lo hizo por lo que mediante Auto interlocutorio de control jurisdiccional, de 22 de noviembre de 2004 (fs. 49), dispuso se haga conocer el incumplimiento del término previsto para la investigación preliminar por parte de la autoridad fiscal a la Fiscal de Distrito para que se establezcan responsabilidades conforme a ley.