Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La abogada del recurrente ratificó su recurso y lo amplió indicando que es obligación del Juez cautelar velar que los plazos procesales y las garantías se cumplan, y no es preciso la petición de partes sino que debe hacerlo por mandato de la ley, es por eso que revocó las conminatorias al Fiscal sin base legal, además de haberle impedido tener a su representado un apoderado en su calidad de denunciado ya que no tiene calidad de imputado ni está sometido a ningún proceso, sin embargo está como un perseguido de la justicia durante estos dos años.