SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006

Fecha: 05-Abr-2006

el Ministerio de Desarrollo Sostenible

En el caso concreto, por los antecedentes que informan el recurso, se evidencia que el Municipio de Santa Ana de Yacuma del Departamento de Beni solicitó ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible la restitución de población y consiguiente modificación de factores de redistribución de recursos de Coparticipación Tributaria y de Cuenta Especial Diálogo Nacional 2000 (HIPC II); a cuya consecuencia, la Unidad Técnica de Límites Político Administrativos, como instancia técnica del Viceministerio de Planificación procedió a verificar la base legal de las localidades involucradas, a cuya conclusión estableció que la Unidad Técnica de Límites Político Administrativos, cumplió con lo dispuesto por el art. 2 del DS 27086, verificando la base legal dentro de la cual, por una parte, se consideró que el DL de 1937 define el límite entre las Provincias Marban (Moxos) y Yacuma y, por otra parte, determinando la ubicación geográfica y la pertenencia de las localidades de las Unidades Político Administrativas involucradas, mediante trabajos de campo (Informe MDS/VPOT/DGOT/UTLPA 15/06, de 31 de enero de 2006; fs. 204 a 216); para posteriormente el Ministerio de Desarrollo Sostenible emitir la RM 019/2005 -ahora impugnada-.

Si bien a este Tribunal no le corresponde pronunciarse respecto a la legalidad del contenido o condiciones de validez legal de ese acto administrativo, toda vez que, tal examen corresponderá a los órganos jurisdiccionales llamados por ley; sin embargo, es un imperativo establecer si el Ministerio de Desarrollo Sostenible tiene competencia o no para modificar los factores de distribución de recursos de Coparticipación Tributaria y recursos HIPC II.

En el marco de las normas glosadas en el Fundamento Jurídico III.3, es posible concluir que, cualquier Gobierno Municipal en uso de sus facultades reconocidas por Ley, puede tramitar ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Hacienda, la respectiva modificación de las Tablas Anexas de los mencionados instrumentos normativos; las solicitudes de modificación deberán ser remitidas en primera instancia al Ministerio de Desarrollo Sostenible, con el objeto de que a través de la instancia técnica del Viceministerio de Planificación, se verifique la base legal de creación, la ubicación geográfica y la pertinencia de las comunidades y/o localidades de las Unidades Político Administrativas involucradas en los conflictos y una vez verificados los presupuestos de las Unidades Político Administrativas involucradas y establecida la procedencia de la solicitud, el Viceministerio de Planificación, remita al INE a fin que se corrija la asignación de población correspondiente; para que finalmente, una vez corregida la asignación de población mediante la instancia correspondiente, el Ministerio de Desarrollo Sostenible como autoridad competente, modifique los factores de distribución de recursos de Coparticipación Tributaria y recursos HIPC II.

En este contexto, el Ministerio de Desarrollo Sostenible emitirá una resolución ministerial para el efecto, la cual en el marco del principio de jerarquía normativa de las disposiciones legales del Poder Ejecutivo, se encuentra en el vértice inferior tanto de la Resolución Suprema (que es aquella firmada por el Presidente de la República y el Ministro de cartera correspondiente), como del Decreto Supremo (que es dictado por el Presidente de la República en Consejo de Gabinete constituido con todos los Ministros de Estado), de tal suerte que la resolución ministerial debe estar firmada por el Ministro de la Cartera.

Consiguientemente, no existe duda de que las cuestiones relativas a la modificación de los factores de distribución de recursos de Coparticipación Tributaria y recursos HIPC II. deben ser determinadas previo trámite establecido por el DS 27086 y DS 27366 y en función de  lo dispuesto por la parte in fine del art. 2 del DS 27086 modificada por el DS 27366, que expresamente dispone que el Ministerio de Desarrollo Sostenible, una vez corregida la asignación de población mediante la instancia correspondiente modificará los factores de distribución de recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II; situación que aconteció en el presente caso, por cuanto, el referido Ministerio de Desarrollo Sostenible, en el ámbito de su competencia mediante RM 019/2005, de 28 de enero, aprobó la modificación de factores de distribución de los recursos de Coparticipación Tributaria y de la Cuenta Especial Diálogo Nacional 2000 (HIPC II), de conformidad a la Tabla anexa  adjunta, que forma parte indivisible de dicha Resolución Ministerial referido al Municipio de Santa Ana de Yacuma.