Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006
Fecha: 05-Abr-2006
II.3.
II.3. El Ministerio de Desarrollo Sostenible, mediante Resolución Ministerial 019 de 28 de enero de 2005 -ahora impugnada-, resolvió aprobar la modificación de factores de distribución de los recursos de Coparticipación Tributaria y de la Cuenta Especial Diálogo Nacional 2000 (HIPC II), de conformidad a la Tabla anexa adjunta al mismo, que forma parte indivisible de dicha Resolución Ministerial referido al Municipio de Santa Ana de Yacuma y, finalmente, dispuso que el Ministerio de Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Hacienda, quedan encargados del cumplimiento de la referida Resolución Ministerial (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia”,
- III.2.
- III.3.
- el Ministerio de Desarrollo Sostenible
- INFUNDADO