SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006

Fecha: 05-Abr-2006

sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia”,

En ese contexto, es necesario también recordar que mediante SC 13/2000, de 10 de marzo se estableció “que al analizar la procedencia del recurso Directo de nulidad sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia”, no correspondiéndole, en consecuencia, en lo que concierne a los actos o resoluciones administrativos, pronunciarse respecto a la legalidad del contenido de las resoluciones menos sobre las condiciones de validez legal de los actos jurídicos o administrativos, cuyo examen corresponde, en su caso, a los órganos jurisdiccionales llamados para conocer de los procesos contencioso administrativos u ordinarios.