Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006
Fecha: 05-Abr-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 25 de octubre de 2005, la ahora recurrente en su calidad de representante legal del Gobierno Municipal de San Ignacio de Moxos, dirigiéndose al Ministro de Desarrollo Sostenible, reclamó la falta de notificación con la referida RM 019/2005, de 28 de enero; indicando que se tenga presente como medio de notificación su presentación espontánea (fs. 29 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia”,
- III.2.
- III.3.
- el Ministerio de Desarrollo Sostenible
- INFUNDADO