SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006
Fecha: 05-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente interpone el presente recurso directo de nulidad impugnando la RM 019/2005, de 28 de enero y, pide se declare su nulidad argumentando, que no ha existido variación alguna respecto a la población del Municipio de San Ignacio de Moxos, y no se ha evidenciado Ley de la República alguna que establezca la modificación del territorio de este Municipio que pueda influir en la modificación de la población; sin embargo, ante la solicitud del Municipio de Santa Ana de Yacuma de reposición de población, el Ministerio de Desarrollo Sostenible mediante la RM 019/2005 -ahora impugnada- y documentos que la integran, ha realizado el procedimiento de delimitación y no así de reposición conforme a la petición; máxime, si el Gobierno Municipal de Santa Ana de Yacuma de manera abusiva pretende anexar territorio que no le corresponde, sin acreditar en su solicitud de reposición los requisitos establecidos en el DS 27086; consiguientemente, la delimitación realizada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible es ilegal y por tanto nula de pleno derecho; por cuanto, reduce el territorio de la población de San Ignacio de Moxos de forma arbitraria, producto de una delimitación irregular, reduciendo de 21.643 a 19.934 habitantes cuya consecuencia inmediata se manifiesta en la reducción de recursos de coparticipación tributaria y del Diálogo 2000, afectando planes, programas, proyectos y perjudicando a las comunidades de su Municipio, desmembrando del mismo comunidades íntegras y anexando al Municipio de Santa Ana de Yacuma; por lo que la competencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible sólo alcanza a modificar los factores de distribución de recursos cuando se haya verificado legalmente que la población que pertenece a un municipio está contabilizada en otro municipio que no es el caso, por lo que resulta ser incompetente para ello. En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si el acto impugnado se encuentra dentro de los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas de su desarrollo establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional para declarar su nulidad.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia”,
- III.2.
- III.3.
- el Ministerio de Desarrollo Sostenible
- INFUNDADO