SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006
Fecha: 05-Abr-2006
III.2.
III.2. A efectos de resolver la problemática planteada a través del presente recurso directo de nulidad, es preciso señalar que la distribución de los recursos de Coparticipación Tributaria y de la Cuenta Especial Diálogo Nacional 2000, se efectúa en aplicación de los arts. 20 y 21 de la LPP y arts. 10, 11 y 12 de la Ley de Diálogo Nacional 2000, tomando como jurisdicción territorial a la Sección de Provincia, en base a los factores de distribución aprobados por el DS 26722.
Mediante los DDSS 26570 de 2 de abril de 2002 y 26608 de 29 de abril de 2002, modificados mediante Decreto Supremo 26722 de 30 de julio de 2002, se publicaron las Tablas Anexas de los datos oficiales de población a nivel de Secciones de Provincia, reportados por el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001.
En virtud de lo dispuesto por el artículo único del Decreto Supremo 27366 de 17 de febrero de 2004, el Ministerio de Desarrollo Sostenible es la instancia encargada de modificar los factores de distribución de recursos de Coparticipación Tributaria y Recursos HIPC II, una vez corregida la asignación mediante la instancia respectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia”,
- III.2.
- III.3.
- el Ministerio de Desarrollo Sostenible
- INFUNDADO