SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006
Fecha: 05-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 24 de noviembre de 2005 (fs. 105 a 113 vta.), la recurrente manifiesta que la Provincia de Moxos del departamento de Beni que comprende el Municipio de San Ignacio de Moxos, “fue elevada a rango de Ley”(sic) por Decreto Supremo de 9 de junio de 1856 con el nombre de la Provincia Sécure; el Gobierno Municipal de San Ignacio de Moxos es la única sección de la Provincia del mismo nombre que a partir del inicio del proceso de participación popular mediante la Ley de Participación Popular ha sido reconocido en su integridad tal cual está definido su territorio en la cartografía de octubre de 1999, legalizada y consolidada mediante el Decreto Supremo (DS) 26570, de 2 de abril de 2002; en virtud de la Ley de Participación Popular, la Primera Sección de la Provincia Moxos-San Ignacio de Moxos, es reconocida como Municipio y mediante el Reglamento de la Ley de Participación Popular DS 23813, también se reconoce su territorio y como consecuencia su población que habita en dicho ámbito geográfico; en virtud de los arts. 21 y 24 de la Ley de Participación Popular (LPP) que sirvieron para asignar la población al Municipio de San Ignacio de Moxos y que constituye la base de cálculo para la asignación de los recursos de coparticipación tributaria, dicha definición de población y recursos fue expresada en el DS 24303 y el DS 23813; con el objetivo de oficializar los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001, mediante DS 26608 de 29 de abril de 2002 se aprueba una nueva tabla de población derogando la anterior, en la que se incorpora modificaciones para ciertos municipios, sin que se presenten variaciones en lo referente a la población del Municipio de San Ignacio de Moxos; posteriormente, mediante DS 26722 se produjeron modificaciones del DS 26570 incorporando nuevamente modificaciones a la tabla de población para otros municipios y confirmando la población de San Ignacio de Moxos, cuya población total es de 21.643 habitantes, de acuerdo a información oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE), coligiéndose que no ha existido variación alguna respecto a la población del Municipio de San Ignacio de Moxos, y no se ha evidenciado ley de la República alguna que establezca la modificación del territorio de este Municipio que pueda influir en la modificación de la población; el territorio de San Ignacio de Moxos, Primera Sección Municipal de la Provincia Moxos comprende los Cantones San Ignacio, San Francisco, San Lorenzo y el Cantón Antiguo San José con sus 17 comunidades indígenas; que el Municipio de Santa Ana de Yacuma solicitó, en el marco del DS 27086 de 18 de junio de 2003, que contiene principios básicos para resolver las peticiones de reposición de población de los municipios afectados sin ingresar en temas de delimitación por cuanto ello corresponde al Poder Legislativo, petición de reposición de población, sin embargo, el Ministerio de Desarrollo Sostenible mediante la RM 019/2005, de 28 de enero -ahora recurrida- y documentos que la integran, ha realizado el procedimiento de delimitación y no así de reposición conforme a la petición; que la disposición es clara y permite a un municipio peticionar la reposición de su población correspondiente a su territorio supuestamente afectado por la tabla de población siempre que acredite la base legal de su creación y definición de su área geográfica y la pertenencia a dicha área de las comunidades o localidades, caso contrario y de no acreditar dicha condición, cualquier reclamo no es viable y carece de valor jurídico exigible, existiendo para ello la vía de la “Ley 2150 de UPAs”., este es el caso del Gobierno Municipal de Santa Ana de Yacuma que de manera abusiva pretende anexar territorio que no le corresponde, sin acreditar en su solicitud de reposición los requisitos establecidos en el DS 27086; que la petición del Ministerio de Desarrollo Sostenible respecto a la asignación de la población del territorio de San Ignacio de Moxos al Municipio de Santa Ana de Yacuma fue negada expresamente por el Director del INE en vista de las irregularidades cometidas en el procedimiento; al no haberse demostrado la base legal del reclamo y ante la contundencia de las irregularidades cometidas y demostradas por el INE y el Municipio de San Ignacio de Moxos, el Ministerio de Desarrollo Sostenible realizó procesos de acercamiento para conciliar la solución del conflicto en el marco del DS 27086, sin que se haya arribado a ningún acuerdo.
Señala, que el Ministerio de Desarrollo Sostenible mediante los Informes VP/UTLPA 214/2004, VP/UTLPA 256/2004-VP/UTLPA 351/2004 y VP/UTLP 438/2004 establece que las comunidades Rosario del Tacuaral, San Ambrosio, San José del Cabitu, San Ambrosio (Naranjal), Pueblo Nuevo, Mercedes del Cabitu están en el Municipio de Santa Ana de Yacuma, en base a un trabajo unilateral realizado contraviniendo el trabajo de la ex Comisión de Límites expresado en la cartografía oficial aprobada por DS 26570 de abril de 2002, cuya consecuencia directa es la modificación de la cartografía de 1999 y la afectación del Municipio de San Ignacio de Moxos, incumpliendo el mandato del DS 26570, art. 2.
Argumenta, que el territorio del Municipio de San Ignacio de Moxos está plenamente identificado en la cartografía de octubre de 1999, sin embargo como resultado del trabajo de delimitación de la Unidad de Límites del Ministerio de Desarrollo Sostenible contenido en los informes VP/UTLPA 214/2004, VP/UTLPA 256/2004-VP/UTLPA 351/2004 y VP/UTLP 438/2004, se ha modificado este documento respaldado por el DS 26570 y en virtud de ello el INE aplica y publica el mismo en el Atlas Estadístico de Municipios 2005, publicación que muestra la modificación realizada ilegalmente incumpliendo lo establecido en el DS 26570, al no haber existido un proceso de delimitación conforme al procedimiento establecido en la Ley 2150 de Unidades Político Administrativas y no existir una Ley del Congreso de la República que determine nuevos límites para los Municipios de San Ignacio de Moxos y Santa Ana de Yacuma, la delimitación contenida en los mapas de la cartografía de octubre de 1999 se mantiene inalterable y la delimitación realizada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible es ilegal y por tanto nula de pleno derecho.
Alega, que de acuerdo a la información oficial del Instituto Nacional de Estadística y de la Corte Nacional Electoral la población del Municipio de San Ignacio de Moxos es de 21.643 habitantes, sin que haya existido variación alguna respecto a la población y que no se ha evidenciado Ley de la República que establezca la modificación de sus territorios que pueda influir en la modificación de la población como corresponde; que sin embargo, el Ministerio de Desarrollo Sostenible ha emitido la Resolución impugnada la que reduce el territorio de la población de San Ignacio de Moxos de forma arbitraria, producto de una delimitación irregular, reduciendo de 21.643 a 19.934 habitantes cuya consecuencia inmediata se manifiesta en la reducción de recursos de coparticipación tributaria y del Dialogo 2000, afectando planes, programas, proyectos y perjudicando a las comunidades de su Municipio, desmembrando del mismo comunidades íntegras y anexando al Municipio de Santa Ana de Yacuma.
Aduce, que la competencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible sólo alcanza modificar los factores de distribución de recursos cuando se verifica legalmente que la población que pertenece a un municipio está contabilizada en otro Municipio que no es el caso, entre tanto es incompetente para ello.
Afirma, que la RM 019/05, del Ministerio de Desarrollo Sostenible modifica las tablas de población contenidas en un DS 26722 aspecto que es reconocido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible mediante la nota VP/UTLPA 089/2005, de 23 de febrero, reconocimiento expreso de la ilegalidad cometida al modificar un mandato contenido en un decreto supremo.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia”,
- III.2.
- III.3.
- el Ministerio de Desarrollo Sostenible
- INFUNDADO