SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006
Fecha: 05-Abr-2006
III.3.
III.3. Mediante DS 27086 de 18 de junio de 2003, se estableció un procedimiento de prevención de conflictos sociales suscitados entre Municipios, relativos a la delimitación de jurisdicción territorial y asignación de población; cuyo art. 2 en su última parte, fue modificado por el DS 27366 de 17 de febrero de 2004, quedando la redacción final de la siguiente manera:
Las solicitudes de modificación, serán remitidas en primera instancia al Ministerio de Desarrollo Sostenible, con el objeto de que a través de la instancia técnica del Viceministerio de Planificación, se verifique la base legal de creación, la ubicación geográfica y la pertinencia de las comunidades y/o localidades de las Unidades Político Administrativas involucradas en los conflictos.
Una vez verificada la base legal de creación, la ubicación geográfica y la pertinencia de las comunidades y/o localidades de las Unidades Político Administrativas involucradas y, establecida la procedencia de la solicitud, el Viceministerio de Planificación, remitirá al Instituto Nacional de Estadística (INE) a objeto de que corrija la asignación de población correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia”,
- III.2.
- III.3.
- el Ministerio de Desarrollo Sostenible
- INFUNDADO