Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
a)
a) Se dio cumplimiento a la última parte del numeral 6 de la Resolución Normativa de Directorio 1004/02, pero sin fundamentarse el rechazo a la solicitud de reproceso presentada por la parte actora, por lo que el recurrido al no haber emitido una resolución fundamentada vulneró los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, pues impidió a la empresa con esa omisión, el uso del recurso previsto en la norma tributaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- después de más de nueve meses,
- cuando lo que correspondía a fin de viabilizar el presente recurso era interponerlo dentro de los siguientes seis meses de conocida la nota de 29 de diciembre de 2003 emitida por la autoridad demandada, si consideraba que el rechazo a sus solicitudes exigía el pronunciamiento de una resolución fundada