SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

después de más de nueve meses,

            Posteriormente el 29 de octubre de 2004, después de más de nueve meses, se comunicó a la empresa recurrente el rechazo definitivo a las solicitudes de reproceso mediante nota GDSC/GRACO/DER/SIVEX/OF-04-1014/2004 y en mérito a su solicitud de reconsideración de 19 de noviembre de 2004, por nota GDSC/GRACO/DER/SIVEX/OF-04-1108/2004, de 30 de noviembre de 2004, la autoridad demandada comunicó a la empresa recurrente la ratificación al rechazo definitivo notificado mediante nota: GDSC/GRACO/DER/SIVEX/OF-04-1014/2004, de 29 de octubre de 2004. Nota respecto a  la cual, por memorial de 28 de marzo de 2005, solicitó al Gerente Distrital de GRACO la emisión de resolución administrativa fundamentada respecto a sus solicitudes de reproceso, a fin de poder interponer los recursos que la ley franquea, pedido que mereció la providencia de 13 de mayo de 2005 que dispuso estarse a lo establecido en los oficios de 29 de octubre y 30 de noviembre de 2004; determinando que la empresa recurrente interponga recurso de revocatoria, que mereció la providencia de 6 de junio de 2005 que resolvió mantener firme y subsistente el acto administrativo de “16 de mayo de 2005”, - debe entenderse del 13 de mayo de ese año - bajo el argumento de que el recurso fue presentado después de los diez días de plazo establecido por el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo .