Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
II.12.
II.12. Por memorial presentado el 2 de junio de 2005 (fs. 82 a 83), la empresa recurrente interpuso recurso de revocatoria respecto a la nota de 13 de mayo de 2005. Por providencia de 6 de junio de 2005 (fs. 59), la autoridad recurrida dispuso: “(...) toda vez que el memorial presentado por el contribuyente fue realizado después de los diez días de plazo establecido por el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no corresponde sustanciar y resolver el recurso planteado, manteniéndose firme y subsistente el acto Administrativo GDSC/GRACO/DER/OF-04-0434/2005, de 16 de mayo de 2005” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- después de más de nueve meses,
- cuando lo que correspondía a fin de viabilizar el presente recurso era interponerlo dentro de los siguientes seis meses de conocida la nota de 29 de diciembre de 2003 emitida por la autoridad demandada, si consideraba que el rechazo a sus solicitudes exigía el pronunciamiento de una resolución fundada