SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 1 de agosto de 2005, cursante de fs. 61 a 63, el recurrente asevera que la Industria Maderera “Suto” Ltda., es una empresa dedicada a la industria y exportación maderera que conforme a las normas legales vigentes, bajo el principio de neutralidad impositiva, está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las exportaciones que realiza, en cuyo mérito el SIN devuelve ese impuesto a los exportadores a través de los certificados de devolución impositiva (Cedeims), que son endosables y que sirven para pagar tributos.
El trámite de devolución impositiva - obtención de los Cedeims - se realiza conforme los arts. 125 y siguientes del Código Tributario Boliviano (CTB), mediante una solicitud que el exportador realiza ante la administración tributaria a través del Sivex, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa reglamentaria correspondiente. Fue así, que el 2002 la empresa solicitó a la administración tributaria la devolución del IVA por las exportaciones correspondientes a los periodos noviembre/2001 y enero a diciembre de 2002, solicitudes que indebidamente fueron rechazadas por el SIN mediante simples e infundadas cartas; por tal motivo, la empresa en reiteradas oportunidades solicitó el reproceso de los trámites, solicitudes que fueron rechazadas sistemáticamente mediante simples e infundadas cartas. Con esos antecedentes, por memorial de 9 de marzo de 2005, la empresa solicitó al SIN (GRACO), rectifique su accionar y fundamente su rechazo mediante Resolución administrativa motivada, petición que no fue atendida, de modo que vanos fueron sus esfuerzos para que se reconozca el derecho constitucional, de que se resuelvan las solicitudes de la empresa mediante Resolución motivada, lo que provoca indefensión, pues el derecho de interponer los recursos de ley, sólo es procedente respecto a resoluciones administrativas denegatorias conforme prevé el art. 143 del CTB y no respecto a simples cartas de respuesta, por lo que al no existir recurso ulterior, es que interpone la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- después de más de nueve meses,
- cuando lo que correspondía a fin de viabilizar el presente recurso era interponerlo dentro de los siguientes seis meses de conocida la nota de 29 de diciembre de 2003 emitida por la autoridad demandada, si consideraba que el rechazo a sus solicitudes exigía el pronunciamiento de una resolución fundada