SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada a través de su representante, de fs. 131 a 133 informó que mediante las Leyes 1489 y 1963, se estableció el tratamiento tributario a las exportaciones en aplicación del principio de neutralidad impositiva, en ese marco se reglamentó la devolución de impuestos mediante Decreto Supremo (DS) 25465, de 23 de julio de 1999, en cuyo mérito el DS 26630, de 20 de mayo de 2002 estableció un procedimiento de reproceso de solicitudes de devolución impositiva, norma legal que en su disposición final primera dispuso que la Aduana Nacional y el SIN debían aprobar e implementar los mecanismos y procedimientos de carácter general para la correcta aplicación del decreto mencionado, es así que el SIN dictó la norma administrativa reglamentaria mediante Resolución Normativa del Directorio 10-0004-02, de 2 de julio de 2002.
La empresa recurrente solicitó las devoluciones impositivas de los periodos a los que hace referencia, durante la vigencia del Código tributario (Ley 1340 -antiguo Código Tributari)-; en ese sentido y de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del Código Tributario Boliviano, se procedió a comunicar el rechazo del reproceso de las SDI's mediante oficios GDSC/DER/SIVEX/OF 04-0722/2003, de 8 de octubre de 2003, GDSC/DER/SIVEX/OF 04-1070/2003, de 29 de diciembre de 2003 y GDSC/DER/SIVEX/OF 04-1014/2004, de 29 de octubre de 2004 de conformidad al numeral 6 de la referida Resolución Normativa de Directorio.
A las comunicaciones de rechazo por los diversos motivos explicados en los oficios, la parte actora presentó una serie de memoriales y escritos pidiendo se de curso a su solicitud, pese a no cumplir con los requisitos que dispone la norma tributaria. Finalmente mediante memorial presentado el 30 de marzo de 2005 solicitó la emisión de una resolución administrativa que resuelva su pedido de reproceso, pedido que mereció de la Administración Tributaria el proveído GDSC/GRACO/DER/OF-04-043/05, de 13 de mayo de 2005, respecto al cual la empresa al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpuso recurso de revocatoria, pero fuera del plazo de díes días previsto por ley, quedando evidenciado que la administración tributaria no causó indefensión, pues la empresa por negligencia no hizo uso de su derecho dentro de los plazos previstos por ley, por lo que la Administración Tributaria no violó ningún derecho, sino actuó en apego a la ley comunicando el rechazo de los procesos mediante los respectivos oficios, por lo que en consideración al carácter subsidiario del amparo, solicitó su improcedencia con multa.
En audiencia explicó que estando el trámite sujeto a las normas del anterior Código tributario no podía emitirse una Resolución Administrativa. De otra parte explicó que con referencia a las solicitudes de devolución impositiva, en la administración tributaria hubo dos sistemas, uno anterior que estuvo vigente hasta el 25 de junio de 2003, en mérito al DS 25465, al que estuvo sujeto la solicitud de la parte actora, no siendo aplicables las normas del Código Tributario Boliviano; lo que implica que antes de la aplicación del Código, la administración tributaria no estaba obligada a emitir una resolución administrativa de rechazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- después de más de nueve meses,
- cuando lo que correspondía a fin de viabilizar el presente recurso era interponerlo dentro de los siguientes seis meses de conocida la nota de 29 de diciembre de 2003 emitida por la autoridad demandada, si consideraba que el rechazo a sus solicitudes exigía el pronunciamiento de una resolución fundada