Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
II.11.
II.11. Por providencia de 13 de mayo de 2005 GDSC/GRACO/DER/OF-04-0434/05 (fs. 54), la autoridad recurrida dispuso: “En atención al memorial (Nuit 1140) presentado el 30/03/2005 por Industria Maderera Suto Ltda. con Nit. 1030339022, mediante el cual solicitan la emisión de Resolución Administrativa fundamentada para sus solicitudes de reproceso de los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2002, tenemos a bien indicar que se deberán remitir a lo establecido en los oficios:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- después de más de nueve meses,
- cuando lo que correspondía a fin de viabilizar el presente recurso era interponerlo dentro de los siguientes seis meses de conocida la nota de 29 de diciembre de 2003 emitida por la autoridad demandada, si consideraba que el rechazo a sus solicitudes exigía el pronunciamiento de una resolución fundada