Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
II.1.
II.1. Por nota: GNGRE/DV/6205/02, de 10 de diciembre (fs. 45), el Gerente Nacional de Gestión de Recaudación y Empadronamiento del SIN, comunicó al Gerente Distrital GRACO-SIN que la solicitud presentada por la parte recurrente estaba rechazada debido a un mal arrastre de saldo de la gestión anterior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- después de más de nueve meses,
- cuando lo que correspondía a fin de viabilizar el presente recurso era interponerlo dentro de los siguientes seis meses de conocida la nota de 29 de diciembre de 2003 emitida por la autoridad demandada, si consideraba que el rechazo a sus solicitudes exigía el pronunciamiento de una resolución fundada