Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal que efectivamente por notas GDSC/DER/SIVEX/OF-04-0463/2003, de 7 de julio, GDSC/DER/SIVEX/OF, 04-0722/2003 de 8 de octubre, GDSC/DER/SIVEX/OF 04-1070/2003, de 29 de diciembre, personeros del SIN dieron a conocer a la empresa recurrente que las solicitudes de reproceso de los SDI´s 28754, 28978, 31686 de septiembre, 31687 de octubre, 32390 de noviembre y 31905 de diciembre de 2002, fueron rechazadas; asumiendo la parte recurrente conocimiento de la última nota el 30 de diciembre de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- después de más de nueve meses,
- cuando lo que correspondía a fin de viabilizar el presente recurso era interponerlo dentro de los siguientes seis meses de conocida la nota de 29 de diciembre de 2003 emitida por la autoridad demandada, si consideraba que el rechazo a sus solicitudes exigía el pronunciamiento de una resolución fundada