SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que cumpliendo con los requisitos y formalidades exigidas por la normativa municipal, solicitó a la Alcaldía Municipal de Chulumani la autorización y licencia de funcionamiento de la discoteca “Paladium”, sin embargo, sin recibir notificación alguna, pese a haber presentado la referida solicitud, con el pretexto de haberse efectuado una denuncia ante la Policía, se emitió la Resolución Administrativa GMC RA 09/05 de 29 de junio de 2005, por la que además de privarse su derecho a la propiedad privada, también se le condenó a una muerte civil, ordenando la suspensión definitiva de actividades irregulares, por constituir infracciones muy graves que se encontrarían en el Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, disponiendo se precinte la puerta de ingreso principal al mencionado local. Señala, que la referida Resolución Administrativa es arbitraria e ilegal por cuanto no cumple con el Reglamento que dice estar aplicando, sino por el contrario viola derechos y garantías constitucionales previstos en el art. 7 incs. a), d), g) e i) de la CPE, toda vez que lejos de ordenar la suspensión definitiva de actividades irregulares ordena el precintado de la puerta principal de ingreso al local, incurriendo en atentado a su propiedad privada, además de privarle de su derecho a la vivienda, por lo que interpone el presente recurso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- procedente en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR